Resumen: El delito de maltrato habitual protege la pacífica convivencia entre personas vinculadas por los lazos familiares o por las estrechas relaciones de afecto o convivencia a las que el propio tipo se refiere. Ha de tenerse en cuenta el número de personas directamente afectadas por dicho clima violento duradero, la frecuencia con que se reiteren los actos de violencia, la naturaleza concreta de los comportamientos o el daño que puedan irradiar. Diferencias con hechos puntuales constitutivos de delito cuando la reiteración no se produce sobre la misma persona, o no ha llegado a crearse un clima duradero violento. Abuso sexual a menor de 16 años, calificado actualmente como agresión sexual. Aplicación de la Ley más favorable. Retroactividad de la Ley Penal.
Resumen: Se reconoció a la solicitante Renta Activa de Inserción, por ser parada de larga duración, para el periodo de 06.10.22 a 05.09.23. En septiembre de 2023 presentó reclamación previa manifestando que había solicitado la Renta Activa de Inserción como afectada por violencia de género pero se le reconoció otra modalidad, siéndole denegada la reclamación por no haber informado en el momento del reconocimiento de la prestación en octubre de 2.022 su situación de víctima de violencia de género. Se confirma esta decisión porque cuando solicitó la RAI ya tenía reconocida la situación de violencia de género pero su solicitud se hizo por ser "persona parada de larga duración", y por tal motivo le fue reconocida, habiendo presentado reclamación previa fuera del plazo de 30 días, por lo que la Resolución devino firme.
Resumen: Tras una anulación de previa sentencia, se dicta otra por la Audiencia Provincial que condena por delito de quebrantamiento de condena y continuado de amenazas leves de violencia de género así como otro de vejaciones continuadas. Las acusaciones recurren la absolución de otro quebrantamiento y del delito de agresión sexual y piden la anulación del juicio y la sentencia de instancia. Principio acusatorio. Implícita absolución del quebrantamiento que se desprende del resto de lo razonado. Correcta inaplicación de la continuidad del quebrantamiento. Límites de la apelación de la acusación por motivos fácticos: el espacio de intervención del tribunal de segunda instancia sufre un severo estrechamiento por dos razones: (i) la primera, afecta a la pretensión que no puede ser de revisión buscando trocar la absolución por la condena; (ii) la segunda, atañe al motivo de impugnación del recurso que, al servir de anclaje argumental a una petición de nulidad. El recurso debe justificar la concurrencia en la sentencia impugnada de uno de los vicios a que se refiere el artículo 790. 2 primer párrafo LECrim. Testimonio insuficiente de la víctima. Las corroboraciones no son concluyentes.
Resumen: El Tribunal afirma que la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha venido entendiendo que, en estos casos, la declaración de hechos probados de la sentencia solo deberá reflejar un golpe o maltrato sin causar lesión para integrar la tipicidad y llevar a cabo el proceso de subsunción, sin mayores aditamentos probatorios, pues el art. 153 CP solo exige que entre los sujetos exista la relación fijada de forma objetiva y que el acto objetivo integrante del tipo sea golpear o maltratar. En consecuencia, cuando entre los sujetos se de la relación prevista por el tipo y el hombre agreda a la mujer causándole lesiones leves o sin causarle lesión, la conducta antijurídica debe subsumirse en todo caso en el art. 153.1 CP.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena. Acusado que, teniendo vigente una pena que le prohíbe acercarse a la persona, domicilio y lugar de trabajo, acude a las proximidades de ésta y saluda a los hijos comunes, además de acercarse a las inmediaciones de su lugar de trabajo. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Testimonio de la víctima como única prueba directa de los hechos de acusación. Valoración de su virtualidad probatoria. Delito de quebrantamiento de condena. Elemento subjetivo requerido por el tipo penal. Basta el dolo genérico o conocimiento de la vigencia de la prohibición y voluntad de quebrantarla. Dilaciones procesales indebidas. Requiere de la paralización de la causa por tiempo superior a dieciocho meses para aplicar la atenuante simple y la paralización por tiempo superior a tres años para apreciar la referida atenuante como muy cualificada. No se aprecia
Resumen: El Tribunal recuerda que para que proceda la adopción de medidas cautelares penales es preciso no solamente la existencia de indicios fundados de la comisión de un delito contra la vida o la integridad física o moral, libertad o seguridad, libertad sexual de cualquiera de las personas mencionadas en el Art. 173.2 Código Penal , sino que el Juez ha de valorar y ponderar específicamente la proporcionalidad de la medida, lo que requiere la acreditación de una situación objetiva de riesgo que, además, pueda ser conjurado mediante su adopción, no debiendo acordarse sin esos indicios de delito ya que en tal caso no habrá situación objetiva de riesgo a evaluar, como tampoco cuando existan tales indicios pero no la situación objetiva de riesgo que se valorará a partir de la existencia de aquellos.
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR Y VEJACIONES: mensajes enviados pese al conocimiento de la prohibición de comunicación con un claro contenido despectivo hacia la mujer. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: derecho constitucional que cede ante la prueba de cargo válidamente practicada y con un contenido inculpatorio suficiente. La plena facultad de revisión de la prueba en la apelación permite un examen crítico de su origen y contenido que permiten un cambio de criterio si es necesario. CONTENIDO DEL DELITO: pleno conocimiento de la restricción impuesta y contenido evidente y objetivamente vejatorio de los mensajes.
Resumen: Los hechos que se recogen en la sentencia cuya ejecución se pretende a través de la solicitud de entrega sería constitutivos de delito en España, ya que el hecho de que no llegara a culminarse el inicial propósito homicida, con independencia de que se califique o no de voluntario el desistimiento, no priva de significación penal a los hechos relatados. Los tribunales carecen de competencia para acordar el cumplimiento de la pena en España.
Resumen: Orden de protección. Existencia de indicios que el Instructor considere razonablemente fiables que son suficientes para poder resolver en cuanto a la conveniencia de las medidas cautelares solicitadas, no cabe descartar sin más el relato de la denunciante, que refiere no solo los hechos que habría podido presenciar sino los manifestados por el hijo menor, respecto de los cuales, dada la gravedad que podrían revestir, obligan a actuar con cautela a fin de evitar situaciones que pudieran suponer un riesgo para aquél. Suspensión de la posibilidad de que el menor esté de cualquier forma y situación con el padre. Indicios fundados más a mediados de julio de hoy de tocamientos al menor disfrazados de juegos y acercamientos, que se adopta de como medida civil, y por lo tanto con un período de caducidad de 30 días.
Resumen: Plazo de suspensión de la pena de prisión para lo que han de tenerse en cuenta los antecedentes penales del reo y la elevada responsabilidad civil. Los hechos de los que proviene la condena se prolongaron durante un elevado período de tiempo y supusieron una grave afectación a la víctima de Violencia de Género, cuenta además con varias sentencias condenatorias por delitos contra las personas, y muy especialmente, varios de ellos relacionados con la violencia de género. La realización del curso o programa de erradicación o sensibilización en materia de violencia de género es un requisito imperativo como condicionante para acceder a la suspensión del ingreso en prisión. Con carácter general, el cumplimiento del compromiso de reparar el daño causado y la reparación de la víctima es criterio que en todo caso la norma recoge a la hora de resolver sobre la suspensión de las penas, que ha de valorarse muy especialmente y más aún en supuestos en los que existe una indiscutible conexión entre la obligación incumplida y la persona también perjudicada por razón del otro delito sancionado.